PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se puede incrementar una pensión por invalidez a cargo del empresario?

Las prestaciones económicas de la Seguridad Social que hayan sido causadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a un incumplimiento u omisión de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales, serán incrementadas entre un 30 y un 50% a cargo del empresario, lo que se conoce como recargo de prestaciones. El porcentaje concreto se determinará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a propuesta de la Inspección de Trabajo o, en caso de que exista controversia y se acuda a la vía judicial, por el juez del tribunal que resulte competente.

El plazo para solicitar este incremento es de cinco años a contar desde el reconocimiento de la última prestación, aunque los efectos económicos solo tendrán efectos retroactivos respecto de los tres meses anteriores a la solicitud. También puede solicitarse de oficio por la inspección de trabajo si tiene conocimiento de ello. Es compatible con otras indemnizaciones o prestaciones que tengan origen a la misma causa.

¿Es necesario estar de baja para solicitar una incapacidad? + ¿Se puede pedir una incapacidad permanente sin estar de baja?

La respuesta es NO, pero con matices.
La ley no exige estar de baja como requisito para solicitar la incapacidad. Sin embargo, lo más probable es que el INSS deniegue la solicitud del trabajador que, sin estar en situación de incapacidad temporal (o baja médica), pretenda el reconocimiento de la incapacidad permanente, puesto que, si no puede trabajar, pero continúa prestando servicios y nunca ha dejado de hacerlo, es incongruente que se reconozca que no está capacitado para trabajar. Además, es muy difícil por no decir imposible, probar lo contrario, por lo que también es probable que se desestime la solicitud en vía judicial.

Si mi puesto de trabajo se realiza en el extranjero, ¿a que Dirección Provincial le corresponde calificar la incapacidad?

Es condición indispensable que el trabajador haya cotizado en España. La Seguridad Social es un organismo pensado para cubrir o proteger contingencias en función de lo que el trabajador haya aportado para ello, por lo que, si no ha hecho ninguna aportación, no podrá beneficiarse de la protección.

Si el trabajador sigue teniendo domicilio en España debe presentar la solicitud de incapacidad permanente en la dirección provincial del INSS de la provincia en la que resida; en caso contrario, la solicitud se presentará en la dirección provincial de la provincia donde haya tenido las últimas cotizaciones en España.

¿Cuánto tarda cada fase en un procedimiento de incapacidad?

La duración del procedimiento de incapacidad permanente depende en gran medida de la provincia en la que se esté llevando a cabo. Según la normativa, desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene en todo caso un plazo de 135 días hábiles para contestar. Después, si deniegan la solicitud y el trabajador presenta reclamación, llamada reclamación previa, esta debe resolverse en un máximo de 45 días.

¿Puede sustituirse el incremento del 50% de la gran invalidez por el ingreso en una institución asistencial?

Si. El gran inválido o, en su caso, sus representantes legales, pueden solicitar la sustitución del complemento de gran invalidez por el ingreso en una institución asistencial pública perteneciente al sistema de Seguridad Social. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento desde el reconocimiento de la situación de gran invalidez, y debe ser autorizada por la entidad gestora o mutua competente de la prestación de incapacidad permanente. De igual forma, podrá solicitarse que quede sin efecto de manera vinculante para la entidad que la haya autorizado.


Los únicos supuestos en los que no cabe esta sustitución son aquellos casos en los que la institución asistencial en la que se interne al gran inválido sea gestionada por una Comunidad Autónoma.

¿Puedo solicitar una incapacidad estando en el paro?

La situación de desempleo contributivo, independientemente de si está percibiendo o no prestación económica, es una situación asimilada al alta, por lo que la persona que se encuentre en estas condiciones puede solicitar la incapacidad permanente, siempre y cuando cumpla los demás requisitos.

¿Puedo cobrar incapacidad y paro a la vez? + ¿Se puede pedir el paro si te dan una incapacidad?

Si la incapacidad se reconoce en el grado de incapacidad permanente total, y el incapacitado pierde el trabajo que estaba desempeñando de forma compatible con su situación, tiene derecho a la prestación por desempleo que legalmente le corresponda, sin que esto afecte a la pensión que percibe por su incapacidad.

¿Se puede revisar una incapacidad permanente de una persona con más de 65 años?

La incapacidad permanente reconocida puede revisarse en cualquier momento hasta que el interesado no haya cumplido la edad legal de jubilación. No obstante, podrá revisarse, aunque el interesado sea mayor de sesenta y cinco años si la incapacidad deriva de enfermedad profesional.

¿Cambian las incapacidades laborales?

El grado de incapacidad permanente reconocido, sea el que sea, puede revisarse para conocer el estado de salud actual del trabajador y si ha habido mejoría o agravamiento, hasta que cumpla la edad legal de jubilación (salvo que la incapacidad tenga origen en una enfermedad profesional, en cuyo caso puede revisarse a cualquier edad).


También puede suceder que el trabajador solicite esta revisión cuando considera que ha tenido lugar una mejoría, un agravamiento o un error de diagnóstico en las dolencias que motivaron su declaración de incapacidad permanente. En este caso debe tenerse en cuenta que en la resolución por la que se reconoce la pensión el INSS fijará un plazo a partir del cual el trabajador puede presentar esta revisión, denegando en todo caso la solicitud que se presente con anterioridad al trascurso de ese plazo.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a reponer el tiempo de baja médica?

No, el empleador no puede obligar al trabajador a que recupere el tiempo que ha estado en situación de incapacidad temporal.

¿Cuántas veces puedo solicitar una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente puede solicitarse tantas veces como se necesite, tanto vía administrativa como vía judicial, ya que pueden influir multitud de factores que lleven al trabajador a reclamarla nuevamente. No obstante, para poder acudir a la vía judicial es necesario haber agotado la vía administrativa, aunque en caso contrario puede ocurrir que estando pendiente la celebración de la vista, se presente una nueva solicitud de incapacidad, tanto a instancias del trabajador por un empeoramiento de las dolencias como a instancias del INSS cuando se concede la prórroga de incapacidad temporal.


Si el trabajador tiene reconocida la incapacidad, no presentará una nueva solicitud de reconocimiento sino una solicitud de revisión.

Funcionamiento y obligaciones de las mutuas, ¿Qué papel tienen ante una posible incapacidad?

El papel de las mutuas en una incapacidad depende, en primer lugar, del tipo de incapacidad pretendido, y, en segundo lugar, del papel que tengan en la empresa, bien sea como aseguradora tanto de las contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) como de las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), o ciñéndose únicamente a estas últimas.


Si la incapacidad del trabajador deriva de una contingencia asegurada por la mutua, será esta la encargada de prestar asistencia sanitaria, así como del pago de la prestación económica que corresponda, ya sea de incapacidad temporal o de incapacidad permanente.

¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada por enfermedad crónica e incapacidad laboral permanente?

La jubilación anticipada por enfermedad crónica se reconoce a aquellos trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45%, tengan un mínimo de quince años cotizados y hayan alcanzado al menos los 56 años de edad; no obstante, si el grado de discapacidad es del 65%, la edad podrá adelantarse hasta los 52 años.

Sin embargo, si tienes una enfermedad crónica puede solicitar, en todo caso e independientemente de si tienes o no discapacidad, el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, total, parcial o gran invalidez.

Beneficios fiscales de una Incapacidad Permanente

La pensión de incapacidad permanente total está sujeta al IRPF; solo si se reconociese el grado de absoluta o si pertenece al régimen de clases pasivas (funcionarios) sería una renta exenta del IRPF, -art. 7.F Ley 25/2006, de 28 de noviembre, de IRPF.

El mínimo personal y familiar a efectos del IRPF, que se somete a tributación en el IRPF por el reconocimiento de la IPT, se incrementa en 3.500,00€; es un beneficio muy relevante, si se dispone de ingresos por otras actividades o rendimientos.

¿Se cotiza una Incapacidad Permanente?

No se cotiza ya que no hay obligación de cotizar, la cual nace con la actividad laboral y finaliza con la extinción de esta.

¿Cómo se tributa a Hacienda la IP?

En lo que se refiere al IRPF, no tributan las pensiones que se concedan en el régimen de clases pasivas (funcionarios) ni la de incapacidad permanente absoluta en cualquiera de los regímenes. En cualquier caso, la incapacidad permanente total se equipara (a estos efectos) al 33% de discapacidad, de manera que el mínimo personal y familiar que se somete a tributación se incrementa en 3.500€.

¿Cuántas veces se puede solicitar la Incapacidad Permanente?

La incapacidad permanente puede solicitarse tantas veces como se necesite, tanto vía administrativa como vía judicial, ya que pueden influir multitud de factores que lleven al trabajador a reclamarla nuevamente. No obstante, para poder acudir a la vía judicial es necesario haber agotado la vía administrativa, aunque en caso contrario puede ocurrir que estando pendiente la celebración de la vista, se presente una nueva solicitud de incapacidad, tanto a instancias del trabajador por un empeoramiento de las dolencias como a instancias del INSS cuando se concede la prórroga de incapacidad temporal.

Si el trabajador tiene reconocida la incapacidad, no presentará una nueva solicitud de reconocimiento sino una solicitud de revisión.

¿Se puede renunciar a una IP?

No se puede renunciar a una incapacidad. En caso de que la persona afectada quiera reincorporarse al mundo laboral, puede solicitar una revisión del grado de incapacidad que se le reconoció por una mejoría de su situación en el plazo que se haya previsto a estos efectos, o bien fundamentar esta revisión en un error de diagnóstico. En cualquier caso, la incapacidad también puede revisarse de oficio por la Seguridad Social.

¿Se puede solicitar una IP estando en paro?

La situación de desempleo contributivo, independientemente de si está percibiendo o no prestación económica, es una situación asimilada al alta, por lo que la persona que se encuentre en estas condiciones puede solicitar la incapacidad permanente, siempre y cuando cumpla los demás requisitos.

Los requisitos para solicitar una IP

Los requisitos generales son:

      • No haber alcanzado la edad legal de jubilación
      • Estar dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta

¿Cuántos años tienes que tener cotizados para solicitar una IP?

En lo que se refiere al requisito de cotización para poder ser declarado en situación de incapacidad permanente, existe un periodo genérico y otro específico que varían en función de tu edad y del tipo de enfermedad o accidente que de origen a la misma.

Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exige ningún mínimo de cotización.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, los requisitos generales son:

    • Si eres menor de 31 años:
      • Periodo genérico: una tercera parte del tiempo transcurrido entre que cumplió los dieciséis años y el hecho causante (por ejemplo, si tienes 28 años, 28-16=12/3=4, es decir, 4 años cotizados como mínimo)
      • No se exige ningún periodo específico

    • Si eres mayor de 31 años:
      • Periodo genérico: un cuarto del tiempo transcurrido entre que cumplió 20 años y el hecho causante, con un mínimo en todo caso de cinco años (por ejemplo, si tienes 44 años, 54-20=24/4=6, 6 años cotizados como mínimo
      • Periodo específico: un quinto del periodo genérico tiene que estar comprendido en los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante o a la fecha en que ceso la obligación de cotizar

Si solicitas una IP, pero te la han denegado y decides recurrir, ¿estás obligado a seguir trabajando?

Si la solicitud de la incapacidad permanente se presenta estando de baja o en situación de incapacidad temporal, la denegación de la incapacidad permanente no necesariamente supone que se extinga la baja, por lo que en este caso no debes reincorporarte al trabajo.

En otro caso, si la solicitud se presenta estando el trabajador en activo, debe seguir trabajando en todo momento.

¿Se pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente a la vez?

Son compatibles dos pensiones de incapacidad permanente total, con derecho a percibir cuantía económica de ambas, siempre y cuando provengan de regímenes de cotización diferentes. Si provienen del mismo, debe elegirse entre una u otra (derecho de opción).