Nuestro cliente, pensionista de incapacidad permanente total, vio agravada su situación física y sobremanera la psíquica. Dado su deterioro progresivo con aislamiento personal, apatía, anhedonia y retraimiento social, consultó las posibilidades de un incremento de la pensión que percibía.
Valorada su situación personal, se solicitó la revisión por agravación de la incapacidad permanente, el INSS la denegó, y mantuvo que estaba en la misma situación. Se demostró judicialmente que los distintos cambios de tratamiento durante los últimos años no habían conseguido controlar la sintomatología, persistiendo un trastorno fóbico grave, resistente al tratamiento, con severo aislamiento social secundario e incapacitación a la interacción social, por lo que no puede desempeñar ninguna actividad reglada.
La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al cien por cien (100%) de su base reguladora.
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