Nuestro cliente, hostelero de profesión, era pensionista del régimen general por enfermedad profesional desde el año 1999.
Le diagnosticaron y trataron agotando el periodo máximo de incapacidad temporal y sin reconocerle la incapacidad debió seguir abonando las cuotas de autónomo sin tener capacidad para trabajar.
Estando a punto de perder las prestaciones económicas de incapacidad temporal decidió solicitar ayuda profesional. Valoramos las dolencias y exigencias de su profesión.
Padecía: Trastorno Adaptativo. Omalgia Bilateral. Rotura Del Tendón Del Se Izquierdo Intervenido En 2013. Artrosis Glenohumeral Derecha. Rigidez De Hombros Bilateral. Espondilodiscoartrosis Lumbar.
Se presentó su caso en el Juzgado de lo Social solicitando la Incapacidad permanente total.
La preparación y orientación desde nuestros servicios jurídicos, permitieron acreditar la incompatibilidad para el cumplimiento de las tareas esenciales de su profesión habitual. Y es por esto por lo que nuestro cliente percibe dos pensiones: anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad Permanente Total y la pensión que ya tenía reconocida en el Régimen General, por contingencia profesional.
Completa este formulario y uno de nuestros letrados se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
¿Te quedan dudas sobre cómo proceder para conseguir tu pensión por incapacidad?
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