Nuestro cliente solicitó nuestros servicios, ante el criterio del INSS opuesto a declararle afectado de incapacidad permanente, ya que consideraban que podía seguir desempeñando su profesión habitual de soldador en astilleros.
Las dolencias que padecía son: “Rectificación de la lordosis cervical, con pinzamiento en C5-C6 y reducción del calibre de conjunción C5 izquierdo, con uncoartrosis y discoartrosis C6-C7.Limitación en el movimiento de rotación derecho y mareos posicionales.Trastorno vasomotor en la mano derecha, con manifestaciones de frío y alteración de la coloración. Intervenido de síndrome de túnel carpiano. Dificultad para hacer pinza con el primer dedo de la mano derecha. Discreta limitación de la movilidad dorso-lumbar, con signos degenerativos. Signos degenerativos en la rodilla izquierda”.
Hemos conseguido justificar ante el Juzgado y ante el TSJ de Asturias, que las limitaciones que padece le ocasionan un riesgo personal y propio para el desempeño de la que fue su profesión u oficio, que no le puede ser exigido, pues en cuestión de segundos el trabajador puede sufrir mareos, pérdida de conocimiento y caída por el sólo hecho de realizar movimientos bruscos de extensión o giro, así como mantenidos.
Nuestro cliente vio reconocido su derecho a una pensión vitalicia del 75% (55% + 20%, al ser mayor de 55 años).
Completa este formulario y uno de nuestros letrados se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
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