REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

Solicitar una incapacidad laboral es un proceso complicado, por los trámites y requerimientos que este procedimiento implica.

Por ello, es importante conocer en qué consiste el procedimiento, qué requisitos son necesarios, y sin duda estar acompañados durante el proceso de los mejores abogados laboralistas como es nuestro caso.

REQUISITOS GENERALES

– No haber alcanzado la edad de jubilación.

– Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación de asimilado al alta (por ej: la baja médica).

– En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.

– Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para menores de 31 años de edad es necesario
que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo transcurrido desde que se cumplen los 16 años, a la fecha en la que se produce el hecho que suscita la incapacidad.

– Para los trabajadores a tiempo parcial habrá que realizar coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación.

– Si la incapacidad es causada por enfermedad común y para mayores de 31 años hay que considerar un periodo de cotización específico.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ

Lso requisitos para solicitar una incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, en el caso de encontrarse en situación de no estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.

REQUISITOS DE COTIZACIÓN

Mayores de 31 años.

Requisito total: (Edad – 20)/4 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4=6,25 años mínimos de cotización)

Requisito específico: (Edad – 20)/4=X/5 (Ejemplo: 55 años. 55-20=25. 25/4=6,25/5=1,25 años
mínimos de cotización en los últimos 10 años)

Menores de 31 años.

Requisito total: (Edad – 16)/3 (Ejemplo: 28 años. 28-16=12. 12/3= 4 años mínimos de cotización) por incapacidad.

REQUISITOS MÉDICO-LEGALES

Siempre se deben cumplir unos requisitos médicos específicos que se valoran caso por caso.

¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA PARA ESA VALORACIÓN?

– La calidad de los informes médicos del especialista y si los mismos son recientes

– El Grado de gravedad de la enfermedad

– El tiempo transcurrido desde que se cursó la Incapacidad Temporal

– Incompatibilidad entre las afecciones de la o las enfermedades y el desarrollo de la actividad laboral específica que desarrolla. El reconocimiento de una incapacidad permanente se debe, no a la enfermedad en sí, sino a cómo afecta al desarrollo del trabajo específico que desarrolla la persona.