GRADOS DE LA INCAPACIDAD LABORAL

Incapacidad permanente parcial

¿Qué es una incapacidad permanente parcial ?

Se trata de aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo.

¿Qué supone tener una incapacidad parcial?

Conseguir una incapacidad parcial no significa cambiar de empleo ni tampoco recibir una mensualidad por no poder trabajar.

Este grado de incapacidad, a diferencia de los demás, no conlleva el cobro de una mensualidad, es una indemnización única. El trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:

–  No cuentan con 15 años cotizados

–  No hayan cumplido la edad de jubilación

–  Su situación sea de jubilación anticipada

–  Estén en situación de alta y haber cotizado 1.800 días, (a no ser que el origen de la incapacidad sea un accidente -laboral o no- o una enfermedad profesional, en ese caso no se pide cotización previa).

–  Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no ha dado de alta al empleado, este adquiera el alta.

–  Personas en situación de alta o asimilada al alta. Hay que tener en cuenta que, si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal.

–  Aquellos que hayan cotizado 1.800 días (y que estén comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad).

Si la invalidez parcial deriva de un accidente -sea de trabajo o no- o una enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.

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