Se trata de aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el desempeño de su trabajo.
Conseguir una incapacidad parcial no significa cambiar de empleo ni tampoco recibir una mensualidad por no poder trabajar.
Este grado de incapacidad, a diferencia de los demás, no conlleva el cobro de una mensualidad, es una indemnización única. El trabajador tiene derecho a una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:
– No cuentan con 15 años cotizados
– No hayan cumplido la edad de jubilación
– Su situación sea de jubilación anticipada
– Estén en situación de alta y haber cotizado 1.800 días, (a no ser que el origen de la incapacidad sea un accidente -laboral o no- o una enfermedad profesional, en ese caso no se pide cotización previa).
– Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no ha dado de alta al empleado, este adquiera el alta.
– Personas en situación de alta o asimilada al alta. Hay que tener en cuenta que, si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal.
– Aquellos que hayan cotizado 1.800 días (y que estén comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad).
Si la invalidez parcial deriva de un accidente -sea de trabajo o no- o una enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.
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