Las contingencias profesionales, es decir, aquellas que han sido provocadas por el trabajo se dividen en dos grupos. Por un lado tenemos el accidente de trabajo y por otro enfermedades laborales.
El accidente de trabajo, son aquellos accidentes que han tenido lugar en el trabajo, ya sea por consecuencia de la realización de este o por el tiempo de trabajo.
La enfermedad profesional, es una enfermedad cuyo origen se da en el desempeño del trabajo, por ejemplo, aquellas causadas por agentes químicos. En la lista del «Real Decreto 1299/2006» se recoge cuando una persona padece X enfermedad si debe ser catalogada como enfermedad profesional.
Es importante saber que, el hecho de que ya exista una enfermedad y se vea agravada por el desempeño del trabajo no supone que pase a considerarse baja por enfermedad profesional. Sino que se recogerá como enfermedad común.
En conclusión, si el origen de una patología no es a causa del trabajo no se considera baja por enfermedad profesional.
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y baja por enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades. Las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
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