ACCIDENTE NO LABORAL
Una incapacidad permanente puede derivar de tres contingencias distintas: enfermedad común, accidente laboral y accidente no laboral.
El accidente no laboral es ese accidente que se produce fuera del ámbito de trabajo, fuera del horario laboral. Por ejemplo, un accidente de tráfico.
Principalmente, la Seguridad Social es la que decide si la lesión deriva de una enfermedad común o sería una baja por accidente no laboral ya que esta entidad gestora encargada de cubrir el pago y la encargada de cubrir la contingencia es también quien nos da la baja.
La principal diferencia es la base reguladora. Cuando es un accidente no laboral, de los últimos 7 años cotizados, el INSS elige los 24 meses en los que la base de cotización ha sido más beneficiosa de forma continua.
Es importante recalcar que la incapacidad permanente por accidente no laboral únicamente se da cuando el accidente no laboral se produce fuera del horario laboral.
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 mensualidades. Una mensualidad por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año. Estas pagas extraordinarias se hacen efectivas junto a la mensualidad correspondiente en el mes de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente te asesorarán y te acompañarán durante todo el proceso para conseguir tu incapacidad.
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