Nuestro cliente a quien se le practicó una Artrodesis por una operación de hernia L-5 S1, solicitó la incapacidad, ya que no podía seguir cumpliendo con las exigencias físicas que requería su puesto de trabajo. Su solicitud fue denegada, por lo que se reclamó ante el juzgado de lo social quien le declaró la incapacidad permanente como Oficial de mantenimiento de edificios (instalaciones), como consecuencia de las limitaciones derivadas de la Artrodesis y la fibrosis Peridural residual.
El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social declara a la parte demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir una pensión vitalicia. Ahora nuestro cliente percibe 14 pagas anuales de su pensión de incapacidad permanente total, con sus limitaciones físicas, y sin preocupaciones económicas.
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