Nuestra clienta solicitó nuestros servicios porque, debido a sus patologías, entre las que se encontraba la baja agudeza visual, había tenido que dejar de ejercer su profesión habitual de agente de la propiedad inmobiliaria en el régimen de autónomos. Según refleja el juez en la sentencia nuestra clienta está limitada para el desempeño de cualquier profesión u oficio con la eficacia, constancia, dedicación y rendimiento que toda actividad laboral exige, toda vez que presta una afectación visual que limita su agudeza visual a 0,05 en el OD y en OI a movimientos de manos, con un campo visual central de 5º
Pese a desconocerse el motivo de dicha pérdida de agudeza visual (razón por la que el INSS desestimó la reclamación previa agotando así la fase extrajudicial), su señoría considera que, concluidos los dos años de máxima permanencia en la situación de incapacidad temporal y siendo la valoración oftalmológica durante ese periodo la misma, no tiene sentido desde el punto de vista jurídico demorar para nuevas exploraciones la valoración de la incapacidad.
Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente Absoluta para el desempeño cualquier profesión u oficio.
Completa este formulario y uno de nuestros letrados se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
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